Empleados por cuenta ajena
Sólo tendrán acceso a la formación bonificada los empleados por cuenta ajena en régimen general, es decir, aquellos trabajadores con NÓMINA, independientemente de la forma jurídica del contratante.
Es decir, trabajadores en régimen general de AUTÓNOMOS, trabajadores de SL, SA, COOPERATIVAS, FUNDACIONES, ONG...